Decreto 1682 de 1992, POR EL CUAL SE FIJAN LOS APORTES QUE SEÑALA LA LEY 32 DE1961 A LAS EMPRESAS NACIONALES DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES EN FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC, EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1990 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 Y ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1991 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991. - 29 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212366

Decreto 1682 de 1992, POR EL CUAL SE FIJAN LOS APORTES QUE SEÑALA LA LEY 32 DE1961 A LAS EMPRESAS NACIONALES DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES EN FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC, EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1990 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 Y ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1991 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín40520

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;

  2. Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previos los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar;

  3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;

  4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los Estudios Actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes a los aportes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1990 y entre el 1°de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°

Fijar las cantidades de ciento cincuenta y un millones cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos pesos ($ 151.042.152.00), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1990; y ciento sesenta y seis millones doscientos veinte mil ciento cuarenta y tres pesos ($ 166.220.143), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1991, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores...

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