Decreto 0110 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL "CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DE PACIFICO SUDESTE". - 28 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212638

Decreto 0110 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL "CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DE PACIFICO SUDESTE".

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín40436

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 6 de agosto de 1985 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36888, depositó ante la Secretaría General del Consejo Permanente del Pacífico Sur el instrumento de ratificación del "Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste", suscrito en Lima el 12 de noviembre de 1981; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 20 de mayo de 1986 de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Convenio,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Promúlgase el "Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacifico Sudeste", suscrito en Lima el 12 de noviembre de 1981, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES

CONSCIENTES de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación;

CONVENCIDAS del valor económico, social y cultural del Pacífico Sudeste como medio de vinculación de los países de la región;

CONSIDERANDO que los diferentes convenios internacionales vigentes en materia de contaminación marina no cubren, a pesar de todo el progreso realizado, todos los tipos y fuentes de contaminación y no satisfacen, totalmente, las necesidades

y exigencias de los países de la región;

RECONOCIENDO la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o utilizando el concurso de la Comisión Permanente del Pacífico Sur o de otras organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar dicho medio marino y zona costera,

HAN ACORDADO EL SIGUIENTE:

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO

Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

ARTICULO 1

AMBITO GEOGRAFICO.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y mas allá de dicha zona, el alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.

Para los efectos del presente convenio, cada Estado definirá su zona costera.

ARTICULO 2

DEFINICIONES

A los efectos del presente Convenio:

a) Se entiende por "contaminación del medio marino" la introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino (inclusive los estuarios) cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento;

b) Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9;

c) Por "Secretaria Ejecutiva" se entiende el organismo indicado en el artículo 13 de este Convenio.

ARTICULO 3

OBLIGACIONES GENERALES

  1. Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y de los instrumentos complementarios en vigor de los que sean parte, para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste y para asegurar una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales.

  2. Además del "Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia", las Altas Partes Contratantes cooperarán en la

    elaboración, adopción y aplicación de otros protocolos que establezcan reglas, normas y prácticas y procedimientos para la aplicación de este Convenio.

  3. Las Altas Partes Contratantes procurarán que las leyes y reglamentos que expidan para prevenir, reducir y controlar la contaminación de su respectivo medio marino y zona costera, procedente de cualquier fuente, y para promover una adecuada gestión ambiental de éstos, sean tan eficaces como aquellas normas vigentes de carácter internacional.

  4. Las Altas Partes Contratantes cooperarán, en el plano regional, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, en la formulación, adopción y aplicación de reglas, normas y prácticas y procedimientos vigentes para la protección y preservación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste, contra todos los tipos y fuentes de contaminación, como así mismo para promover una adecuada gestión ambiental de aquéllos, teniendo en cuenta las características propias de la región.

    Tales reglas, normas y prácticas y procedimientos serán comunicados a la Secretaría Ejecutiva.

  5. Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen...

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