Decreto 0119 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA, PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION SOBRE LAS RENTAS Y SOBRE EL PATRIMONIO DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA NAVEGACION MARITIMA Y AEREA". - 28 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212646

Decreto 0119 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA, PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION SOBRE LAS RENTAS Y SOBRE EL PATRIMONIO DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA NAVEGACION MARITIMA Y AEREA".

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín40436

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 9 de octubre de 1987, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 14 de 1981, publicado en el DIARIO OFICIAL número 35700, se efectuó en Bogotá el canje de los instrumentos de ratificación del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, para evitar la Doble Tributación sobre las Rentas y sobre el Patrimonio derivados del ejercicio de la Navegación Marítima y Aérea", suscrito en Bogotá el 21 de diciembre de 1979, y complementado por el canje de notas de la misma fecha sobre interpretación del artículo 2° de dicho Convenio; instrumentos internacionales que entraron en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Convenio,

DECRETA:

Artículo 1°

Promúlgase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, para evitar la Doble Tributación sobre las Rentas y sobre el Patrimonio derivados del ejercicio de la Navegación Marítima y Aérea", suscrito en Bogotá el 21 de diciembre de 1979 y complementado por el canje de notas de la misma fecha sobre interpretación del artículo 2° de dicho Convenio; cuyos textos son los siguientes:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ITALIA, PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION SOBRE LAS RENTAS Y SOBRE EL PATRIMONIO DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA NAVEGACION MARITIMA Y AEREA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, animados del deseo de celebrar un Convenio entre los dos países para evitar la Doble Tributación sobre las rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio de la navegación marítima y aérea en tráfico internacional, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1°

Para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR