Decreto 0575 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA DECISION 313 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA - 28 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212654

Decreto 0575 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA DECISION 313 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín40436

En Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 618 y 2035 del Código de Comercio y en desarrollo de los artículos 121 y 122 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

DE LAS PATENTES DE INVENCION

Artículo 1º

NIVEL INVENTIVO. El nivel inventivo de que trata el artículo 4º de la Decisión 313 se evaluará teniendo en cuenta todos los elementos que constituyen la invención.

Artículo 2º

PLURALIDAD DE SOLICITANTES. Si varias personas han realizado la invención en forma independiente una de otra, el derecho a la patente pertenece a quien haya hecho primero la solicitud o, si fuere el caso, a quien reivindique la fecha de prioridad más antigua.

Artículo 3º

PRIORIDAD. El derecho de prioridad previsto en el artículo 12 de la Decisión 313 dará lugar a que para el estudio del estado de la técnica se tenga en cuenta la fecha de la primera solicitud válidamente presentada en un País Miembro o en otro país que conceda trato recíproco.

En la misma forma se procederá cuando en una solicitud se reivindica una o varias prioridades, con uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica, siempre y cuando exista unidad de invención.

Artículo 4º

OTROS REQUISITOS. Los requisitos a los cuales se refiere el literal c) del artículo 14 de la Decisión son:

  1. Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, de acuerdo con el formato elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio;

  2. Para efectos de la publicación, un resumen que contenga la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de la descripción o reivindicación, el arte final del dibujo o figuras más características, si fuera el caso y los datos bibliográficos que se consideren pertinentes;

  3. Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o figuras que sean necesarios;

  4. Si el inventor o inventores se oponen a ser mencionados, manifestación expresa en dicho sentido;

  5. En el caso previsto en el literal e) del artículo 3 de la Decisión 313, se acompañará el certificado correspondiente, expedido por la autoridad competente debidamente legalizado y traducido, si fuere necesario. Este certificado deberá contener una descripción clara y completa de la invención y la debida identificación de inventor.

Artículo 5º

ASPECTOS FORMALES. Los aspectos formales a los que hace mención el artículo 21 de la Decisión 313 son los establecidos en los artículos 13 y 14 de la misma, así como los previstos en los literales a) b) y c) del artículo precedente.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificación de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Decisión 313, cuya ausencia supondrá que la solicitud no sea admitida a trámite.

Artículo 6º

RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS. Para efectos del artículo 22 de la Decisión 313 el peticionario presentará en un solo escrito, debidamente relacionados, tanto la respuesta a las observaciones formuladas por la oficina como los demás antecedentes que se hayan solicitado.

En caso de no poder hacerlo dentro del término establecido en el mencionado artículo, presentará por escrito la petición de prórroga antes del vencimiento de dicho término con el fin de completar la información solicitada en la forma descrita en el inciso anterior, acompañando el comprobante de pago correspondiente a la prórroga. Se entenderá que ésta comenzará al día siguiente del vencimiento del término inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno.

En los términos del mencionado artículo 22, si a la expiración del término el peticionario no presentó respuesta o no complementó los antecedentes y requisitos formales, se considerará abandonada la solicitud.

Artículo 7º

PRESENTACION DE OBSERVACIONES. La presentación de observaciones por terceros, establecida en el artículo 25 de la Decisión, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Nombre, dirección y domicilio de la persona que presenta observaciones. Tratándose de una persona jurídica deberá acompañar el certificado de existencia y representación legal;

  2. Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuese del caso;

  3. Escrito, en original y copia, que precise el legítimo interés que le asiste y un análisis con las indicaciones claras de los motivos de sus observaciones;

  4. Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invencion;

  5. La identificación del expediente y de la fecha de publicación de la solicitud;

  6. Comprobante de pago correspondiente.

Artículo 8º EXAMEN DEFINITIVO. En el caso de haberse presentado observaciones, en la misma providencia que resuelva la concesión o denegación de la patente, se decidirán igualmente aquéllas.

Artículo 9º

EXPLOTACION. En los términos del artículo 37 de la Decisión 313, la explotación de una invención patentada se refiere a cualquiera de los siguientes actos:

  1. Cuando se trate de un producto, consistirá en su elaboración o en su importación;

el empleo, del proceso mismo, o de alguna de sus etapas así como en la importación del objeto obtenido a través del proceso patentado.

En cualquiera de los dos eventos señalados en los literales anteriores se requerirá la comercialización que satisfaga en forma suficiente la demanda del mercado.

Artículo 10 REGISTRO DE CESION DE PATENTES, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR

Estas solicitudes deberán contener los siguientes requisitos:

  1. Identificación, domicilio y dirección del solicitante y de su apoderado;

  2. Indicación del número del expediente o del certificado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR