Decreto 0356 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1683 Y 1754 DE 1991. - 1 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212750

Decreto 0356 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1683 Y 1754 DE 1991.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40402

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 1°

NATURALEZA. El Fondo Especial de la Presidencia de la República, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se organiza de conformidad con los Decretos 1683 y 1754 de 1991.

Artículo 2°

OBJETO. El Fondo será la entidad operativa encargada de manejar los recursos que se destinen a apoyar y financiar el desarrollo de los programas especiales, entendiéndose por tales los planes, y proyectos que adelanten las distintas dependencias de la Presidencia de la República.

Artículo 3°

FUNCIONES. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior el Fondo desarrollará las siguientes funciones:

  1. Manejar los recursos y financiar la realización de los planes, programas y proyectos que adelante la Presidencia de la República o sus organismos adscritos.

  2. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la Presidencia de la República directamente o a través de sus organismos adscritos.

  3. Llevar a cabo el remate de los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Fondo Especial de la Presidencia de la República, sin sujeción a ningún procedimiento especial.

  4. Efectuar el pago de honorarios y demás gastos que ocasionen el funcionamiento de Consejos y sus órganos consultivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus organismos adscritos.

  5. Efectuar el pago de cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda ser parte la Presidencia de la República directamente o a través de sus organismos adscritos.

  6. Efectuar el pago de viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el interior y al exterior del país, que deban realizar los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Primera Dama y demás personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de comitivas oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes.

  7. Atender aquellos gastos de inversión que no puedan ser cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  8. Celebrar toda...

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