Decreto 0966 de 1992, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 245 DEL DECRETO 2666 DE 1984, SOBRE MERCANCIAS IMPORTADAS CON EXENCION O REBAJA DE DERECHOS DE ADUANA. - 1 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212810

Decreto 0966 de 1992, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 245 DEL DECRETO 2666 DE 1984, SOBRE MERCANCIAS IMPORTADAS CON EXENCION O REBAJA DE DERECHOS DE ADUANA.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40402

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971,

DECRETA:

Artículo 1o El artículo 245 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 42 del Decreto 755 de 1990 quedará así:

"Salvo lo dispuesto en la ley, tratado o contrato que conceda la exención, la mercancía sobre la que se haya aplicado exención o rebeja de derechos no podrá enajenarse o transferirse a ningún título, ni destinarse a fin distinto para el cual fue importada, a menos que lo permita la norma que autorizó la exención o la rebaja de derechos.

Sin embargo, la Dirección General de Aduanas autorizará la enajenación a favor de personas que tengan derecho a importar mercancías de igual clase y cantidad con la misma exención o rebaja, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga el mismo derecho a exención o rebaja.

A partir de dos (2) años de efectuado el despacho para consumo, la Dirección General de Aduanas también podrá autorizar dicho cambio a quienes no gocen del mismo beneficio, siempre y cuando se paguen los derechos de importación y demás gravámenes vigentes al momento de la

aceptación de la solicitud de enajenación o cambio de destinación.

La Dirección General...

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