Decreto 666 de 1992, por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración. - 10 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213106

Decreto 666 de 1992, por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

Número de Boletín40416

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere la

Constitución Política en especial el artículo 189,

numeral 11 y en desarrollo del artículo 1o. del

Decreto 15 de 1968, artículo x1o numeral 10 de

la Ley 11 de 1991 y los literales g) y h) del

artículo 6o

del Decreto 512 de 1989,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso de extranjeros al país. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir, negar o cancelar visas.

El ingreso de extranjeros, así como su permanencia o salida, se regirán por las disposiciones de este Decreto y las políticas del Gobierno nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales y de conformidad con la competencia discrecional antes mencionada.

&$ARTICULO 2o. Los colombianos que hubieren adquirido nacionalidad extranjera no estarán sujetos al régimen de extranjería.

&$ARTICULO 3o. Para el ingreso al territorio Nacional, el extranjero deberá presentar pasaporte o documento de viaje o documento de identidad vigentes y visa, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores.

&$ARTICULO 4o. Las visas a que se refiere el presente Decreto podrán expedirse, en la misma categoría, al cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa.

CAPITULO I

Migración

&$ARTICULO 5o. El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable del señalamiento de la política migratoria en coordinación con las entidades oficiales de cualquier nivel a las cuales corresponde intervenir en su ejecución, y de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Para efectos de la coordinación antes señalada se creará una Comisión que estará integrada por delegados de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Desarrollo Económico, Trabajo y Seguridad Social y de los Departamentos Administrativos de Planeación Nacional y de Seguridad, DAS.

La Comisión Nacional de Migración expedirá su propio reglamento.

&$ARTICULO 6o. El Gobierno nacional fomentará la inmigración dirigida específicamente al incremento de la inversión de capitales extranjeros, el desarrollo científico, tecnológico y profesional y el fortalecimiento de la industria de turismo.

&$ARTICULO 7o. Para el logro de los fines previstos en el artículo anterior el Gobierno Nacional establecerá programas que incluirán instrumentos de estímulos y apoyo tales como:

a). Beneficios arancelarios en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución y la Ley al Gobierno Nacional;

b). Derecho para los inversionistas de utilizar créditos internos, de conformidad con la ley

PARAGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará y ejecutará en el exterior programa para la promoción de la inmigración mediante la acción de las representaciones diplomáticas y consulares, de otros organismos públicos y privados que actúen en el extranjero o de organismos internacionales competentes de los que sea parte la República de Colombia.

CAPITULO II

Clases de visas

&$ARTICULO 8o. Las visas que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores serán: diplomática, oficial, de servicio, de cortesía, de negocios, residente y temporal.

SECCION PRIMERA

Visa diplomática

&$ARTICULO 9o. La Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el Jefe de una Misión Diplomática de la República, podrán otorgar visa diplomática a los agentes diplomáticos, funcionarios consulares y demás titulares de pasaporte diplomático.

&$ARTICULO 10. Cuando una visa diplomática se expida en el exterior deberá ser solicitada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Internacional o Misión Diplomática, según el caso y tendrá una vigencia provisional de 90 días.

&$ARTICULO 11. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá facultar en casos especiales a los funcionarios consulares de la República para expedir visas diplomáticas.

&$ARTICULO 12. La visa diplomática definitiva la expedirá la Dirección General del Protocolo de acuerdo con la duración de la Misión, hasta por un término de dos (2) años y será renovable por períodos iguales previa solicitud de la Misión Consular y del Organismo Internacional respectivo. Una vez terminada la misión permanente, el titular de la visa diplomática podrá permanecer en el país por la misma hasta por cuatro (4) meses.

SECCION SEGUNDA

Visa Oficial

&$ARTICULO 13. La visa oficial podrá ser otorgada por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República a los extranjeros titulares de pasaporte oficial o similar, que vengan en desempeño de una Misión Oficial. Cuando una visa oficial se expida en el exterior deberá ser solicitada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Internacional o Misión Diplomática según el caso y tendrá una vigencia provisional de 90 días.

&$ARTICULO 14. La Visa Oficial Permanente la expedirá la Dirección General del Protocolo de acuerdo con la duración de la Misión, hasta por un término de un (1) año y será renovable por períodos iguales previa solicitud de la respectiva Misión Diplomática, en su defecto por la Misión Consular y del Organismo Internacional respectivo. Una vez terminada la misión permanente, el titular de la visa oficial podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses.

&$ARTICULO 15. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar, en casos especiales, a los funcionarios consulares de la República para expedir una visa oficial.

SECCION TERCERA

Visa de Servicio

&$ARTICULO 16. La visa de servicio podrá ser expedida por la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, autorizado para ello por la anterior dependencia, a los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos dentro del marco de Tratados Internacionales de Cooperación Técnica o Científica o de miembros del Personal administrativo y técnico al servicio de una Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional o Intergubernamental.

Cuando se expida en el exterior tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días.

&$ARTICULO 17. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar, en casos especiales a los funcionarios consulares de la República para expedir una visa de servicio.

&$ARTICULO 18. Para la expedición de la visa de servicio permanente dentro del territorio nacional, se requiere que la persona haya sido acreditada ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule por la Misión Diplomática, en su defecto por la Misión Consultar, o el Organismo Internacional o Intergubernamental. En el exterior la solicitud deberá ser presentada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Organismo Internacional o Intergubernamental correspondiente.

&$ARTICULO 19. La visa de servicio en el territorio nacional, se expedirá de acuerdo con la duración de la Misión o Contrato de Trabajo, hasta por un término de dos 82) años y será renovable por períodos iguales, previa solicitud de la Misión Diplomática u Organismo Internacional correspondiente. Una vez terminada la misión o el contrato de trabajo, el titular podrá permanecer amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses.

SECCION CUARTA

Visas de cortesía

&$ARTICULO 20. La visa de cortesía podrá concederse a los extranjeros en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política o social y a quienes ingresen en virtud de intercambios o programas relacionados con estas áreas.

Esta visa será expedida por la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y por los Jefes de Misión Diplomática o Consular de la República, según las instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá vigencia por el tiempo que dure la actividad a desarrollar, sin superar el término de seis 86) meses, prorrogables previa solicitud debidamente sustentada.

SECCION QUINTA

Visa de negocios

&$ARTICULO 21. Créase la visa de negocios, la cual podrá ser otorgada a los empresarios, comerciantes, industriales y ejecutivos que deseen ingresar al país con fines de negocios. Su vigencia será hasta de tres (3) años prorrogables y podrá ser utilizada para múltiples entradas al país por una permanencia de hasta seis (6) meses, por cada ingreso. La expedición de esta visa será gratuita.

&$ARTICULO 22. Para obtener la visa antes citada el interesado deberá presentar uno de los siguientes documentos:

a). Prueba idónea que acredite una de las calidades enunciadas en el artículo anterior.

b). Prueba de solvencia económica cuyo monto mínimo será establecido por las autoridades nacionales competentes.

&$ARTICULO 23. La visa de negocios, podrá ser otorgada directamente por los agentes Consulares de la República o por la Subsecretaría de Asuntos Consulares de la República, o por la...

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