Decreto 399 de 1987, por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente. - 27 de Febrero de 1987 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213338

Decreto 399 de 1987, por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente.

Número de Boletín37795

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 62 del Decreto 3803 de 1982, 86 de la Ley 09 de 1983 y 16 de la Ley 50 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1o Derogado por el artículo 4 del Decreto 1626 de 2001, publicado en el Diario Oficial No.44.515 de agosto 10 de 2001.

Texto original del Decreto 406 de 2001:

ARTÍCULO 1 Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios prestados por las empresas que se relacionan a continuación, no están sujetos a la retención en la fuente de que tratan los Decretos 2026 de 1.983, 1512 de 1.985 y 3715 de 1.986:
  1. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, "TELECOM";

  2. Ferrocarriles Nacionales de Colombia;

  3. Empresa Colombiana de Puertos "COLPUERTOS", y

  4. Compañía Nacional de Navegación, "NAVENAL.

ARTICULO 2o Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).

Los demás pagos o abonos en cuenta se someterán a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con el concepto del pago o abono.

En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario...

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