Decreto 4714 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. - 22 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213550

Decreto 4714 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47092

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Inscripción de oficio en el Registro Unico Tributario

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de las respectivas Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, establezca que los obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario no se hubieren inscrito podrá realizarlo de oficio.

Previamente se deberá requerir al presunto obligado a inscribirse en el Registro Unico Tributario, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del respectivo requerimiento en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, dé respuesta ante la Dirección Seccional o quien haga sus veces.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento, el funcionario del área de gestión y asistencia al cliente que conozca de la respuesta o quien haga sus veces, si fuere necesario decretará las pruebas que estime pertinentes.

El área de gestión y asistencia al cliente o quien haga sus veces en la Dirección Seccional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del auto que decreta pruebas o al vencimiento del plazo para responder el requerimiento según el caso, si hubiere mérito ordenará la inscripción en el Registro Unico Tributario mediante resolución motivada que deberá ser notificada personalmente o por correo al obligado a inscribirse conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario a la dirección que establezca la Dirección Seccional o quien haga sus veces.

Contra el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Unico Tributario procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo y deberá ser resuelto dentro del mes siguiente a su presentación por el área de gestión y asistencia al cliente o dependencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR