Decreto 767 de 1957, por el cual se establece el cobro de peaje para toda clase de vehículos automotores. - 9 de Mayo de 1957 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213654

Decreto 767 de 1957, por el cual se establece el cobro de peaje para toda clase de vehículos automotores.

Número de Boletín21365

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA;

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El pago del peaje en las carreteras en que se cobra este gravamen, será obligatorio para toda clase de vehículos automotores que transiten por ellas, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 2o Queda derogado el artículo cuarto del Decreto número 0068 de 1956.
ARTÍCULO 3o Este Decreto rige desde su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1957.

General Jefe Supremo,

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

LUIS MORALES GÓMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante RUBÉN...

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