Decreto 2541 de 1993, POR EL CUAL SE FIJAN LOS APORTES QUE SEÑALA LA LEY 32 DE 1961 A LAS EMPRESAS NACIONALES DE SERVICIOS AEREOS COMERCIALES EN FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC, EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1992 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Número de Boletín | 41142 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
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Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC.
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Que el mencionado decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previos los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar.
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Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
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Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1992,
DECRETA:
Fijar la cantidad de ciento noventa y cinco millones treinta y un mil ciento cinco pesos ($ 195.031.105.00) como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
|NOMBRE DE LA EMPRESA |1992 $ ANUAL |
|Aeroexpreso Bogotá |5.150.042 |
|Aerolíneas del Este Limitada |207.673 |
|Calamar Ltda. |147.879 |
|Air Caribe Ltda. |254.298 |
|Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "Aces...
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