Decreto 2541 de 1993, POR EL CUAL SE FIJAN LOS APORTES QUE SEÑALA LA LEY 32 DE 1961 A LAS EMPRESAS NACIONALES DE SERVICIOS AEREOS COMERCIALES EN FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC, EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1992 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992. - 17 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354236302

Decreto 2541 de 1993, POR EL CUAL SE FIJAN LOS APORTES QUE SEÑALA LA LEY 32 DE 1961 A LAS EMPRESAS NACIONALES DE SERVICIOS AEREOS COMERCIALES EN FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC, EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1992 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín41142

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC.

  2. Que el mencionado decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previos los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar.

  3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.

  4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°

Fijar la cantidad de ciento noventa y cinco millones treinta y un mil ciento cinco pesos ($ 195.031.105.00) como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:

|NOMBRE DE LA EMPRESA |1992 $ ANUAL |

|Aeroexpreso Bogotá |5.150.042 |

|Aerolíneas del Este Limitada |207.673 |

|Calamar Ltda. |147.879 |

|Air Caribe Ltda. |254.298 |

|Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "Aces...

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