Decreto 913 de 1993, por el cual se dictan normas en materia del ejercicio de la actividad de arrendamiento financiero o leasing. - 19 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354236402

Decreto 913 de 1993, por el cual se dictan normas en materia del ejercicio de la actividad de arrendamiento financiero o leasing.

Número de Boletín40722

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial de las que le confieren los artículos

3o, 7o y 12 de la Ley 35 de 1993, incorporados

en los artículos 483, 524, 265 y 1416 numeral 2o

del Estatuto Orgánico del sistema Financiero, y oído

el concepto de la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Las compañías de financiamiento comercial que se organicen como resultado de la conversión a que se refiere el artículo 12 de la Ley 35 de 1993, y las demás que se constituyan especializadas en leasing podrán efectuar operaciones activas de crédito hasta por el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del total de sus activos.

A partir del 1o de julio de 1993 las compañías de financiamiento comercial actualmente existentes o que se constituyan podrán celebrar a su vez operaciones de leasing, las cuales no podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del total de sus activos.

&$ARTICULO 2o. Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiado su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.

&$ARTICULO 3o. Con el fin de que las operaciones de arrendamiento se realicen de acuerdo con su propia naturaleza las compañías de financiamiento comercial inclusive las especializadas en leasing, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Los bienes que se entreguen en arrendamiento deberán ser de propiedad de la compañía arrendadora. Lo anterior sin perjuicio de que varias compañías de financiamiento comercial arriendan conjuntamente bienes de propiedad de una de ellas, mediante la modalidad de arrendamiento sindicado. En consecuencia, las compañías de financiamiento comercial no podrán celebrar contratos de arrendamiento en las cuales intervengan terceros que actúen como copropietarios del bien o bienes destinados a ser entregados a tal título.

  2. No podrán asumir el mantenimiento de los bienes entregados en arrendamiento...

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