Decreto 1249 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA, TELESANTAMARTA. - 30 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354236810

Decreto 1249 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA, TELESANTAMARTA.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín41155

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta, adoptados mediante Acuerdo número 010 de diciembre 2 de 1992 reformados por Acuerdo número 01 de marzo 11 de 1993, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 010 DE 1992

(diciembre 2)

por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., Telesantamarta.

La Junta de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Estatutos de Telesantamarta Ltda., contenidos en la Escritura Pública número 2.078 de noviembre 2 de 1984 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta, requieren la introducción de modificaciones, consistentes básicamente en dar cumplimiento a algunas normas de orden legal que exigen el nombramiento de un Revisor Fiscal, aumentar la cuantía de contratación del Gerente, hacer algunas precisiones sobre ciertos artículos en aras de lograr mayor claridad y adecuarlas a la nueva estructura organizacional de la Empresa;

Que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los Estatutos, con el objeto de evitar la dispersión de normas que puedan conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los Estatutos de la Empresa incorporando las modificaciones que a ellos se introducen.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.

Artículo 1° NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., es una sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto-ley 130 de 1976, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura Pública número 2.078 de noviembre 2 de 1984 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta y los presentes Estatutos.

Artículo 2° DOMICILIO. La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Marta, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.

Artículo 3° DURACION. De acuerdo con la citada Escritura Pública número 2.078 la duración de Telesantamarta es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 2 de noviembre de 1984, término que podrá prorrogarse de acuerdo con la ley.

Artículo 4° OBJETO. La empresa tendrá como objeto la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y demás lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 5° ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá realizar las siguientes actividades:

a) Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de comunicaciones telefónicas dentro de su ámbito territorial;

b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;

c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Junta Nacional de Tarifas;

d) En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratas, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contratos lícitos ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva;

e) Convenir con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;

f) Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto social;

g) Importar bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios;

h) Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la empresa.

CAPITULO II

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.

Artículo 6° CAPITAL. El capital de la empresa es de trescientos ochenta y cinco millones de pesos ($ 385.000.000) moneda legal dividido en trescientas ochenta y cinco mil (385.000) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1.000) cada una, aportado de la siguiente manera:

a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, la suma de doscientos sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($ 269.500.000) moneda legal, equivalentes a doscientas sesenta y nueve mil quinientas (269.500) cuotas sociales, aporte equivalente al setenta por ciento (70%) del capital social;

b) El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta la suma de ciento quince millones quinientos mil pesos ($ 115.500.000) moneda legal, equivalentes a ciento quince mil quinientas (115.500) cuotas sociales, aporte que equivale al treinta por ciento (30%) del capital social.

Artículo 7° AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL. Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los Estatutos.

La disminución del capital social, sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 8° DERECHO A VOTO. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.

Artículo 9° CESION DE CUOTAS. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976, para el caso de Telecom y la que corresponda para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen...

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