Decreto 0659 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION 303 DE 1993 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. - 2 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354236994

Decreto 0659 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION 303 DE 1993 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébase la Resolución 303 del 5 de marzo de 1993, expedida por el Superintendente de Valores, "por la cual se regulan algunos aspectos sobre derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios", cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 303 DE 1993

(marzo 5)

El Superintendente de Valores, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 2739 y 2855 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 32 de 1979 para cubrir los gastos que demande su actividad, la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, contará con los recursos provenientes de las asignaciones presupuestales, los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas de bolsa y los emisores de valores inscritos, cuotas para cuya fijación se tendrá en cuenta el grado de distribución de sus acciones y patrimonio social, en el caso de los emisores y el volumen de las operaciones, en el caso de los comisionistas;

Segundo. Que de conformidad con el artículo 3°, numeral 37, del Decreto 2739 de 1991, en concordancia con el artículo 3° del Decreto 2855 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores señalar, con sujeción a la ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, las personas inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios y los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional;

Tercero. Que es necesario señalar los porcentajes y cuantías que regirán la determinación de los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que deberán pagar los emisores de valores cuyo patrimonio sea indeterminable ;

Cuarto. Que igualmente es preciso establecer los parámetros que deberán seguirse para la liquidación de los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores, de las cuotas y los derechos de oferta pública, cuando las bases para su determinación se encuentren expresadas en unidades diferentes a la moneda colombiana,

RESUELVE:

Artículo 1°

DERECHOS DE...

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