Decreto 2522 de 2000, por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3o. de la Ley 155 de 1959. - 23 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237062

Decreto 2522 de 2000, por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3o. de la Ley 155 de 1959.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43245

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3o. de la Ley 155 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 155 de 1959, corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que, mediante la Ley 170 de 1994 se aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que, según el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, los Estados miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional;

Que, dichos reglamentos tienen por objeto garantizar la seguridad nacional, la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que, en el numeral 20 del artículo 2o. del Decreto 2153 de 1992, se establece que la Superintendencia de Industria y Comercio asesorará al Gobierno Nacional en la formulación de políticas, en materia de protección al consumidor y las demás áreas propias de sus funciones,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DE LAS NORMAS TÉCNICAS OFICIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO

En un plazo no superior a ocho (8) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico coordinará la revisión de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes, conjuntamente con las entidades competentes en cada materia.

Como resultado de la revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del término arriba señalado, expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad de las normas colombianas oficiales obligatorias, cuando no se ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994.

En lo referente a los requisitos contemplados en dichas normas, que ameriten continuar Vigentes por garantizar la seguridad nacional, la seguridad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR