Decreto 2238 de 1995 - 21 de Diciembre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237110

Decreto 2238 de 1995

Número de Boletín42161

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por la cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos

delitos contra la libertad personal, especialmente el

secuestro y la extorsión, y se expiden

otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2130

de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto

por el Decreto 1900 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, mediante Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995, declaró el Estado de conmoción Interior en todo el territorio nacional;

Que con posterioridad al 16 de agosto la situación de orden público se ha agravado como resultado, entre otras circunstancias, de la acción de la delincuencia organizada y de la subversión que han generado violencia y alteraciones del orden social, atentando contra la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana y la seguridad del Estado;

Que, igualmente, la delincuencia ha incrementado su actividad, atentando en forma grave contra la seguridad ciudadana y creando un clima de temor e inestabilidad en la población, a través de la ejecución de delitos que vulneran directamente el derecho fundamental a la libertad personal.

Que se ha hecho evidente el peligro de las amenazas proferidas contra diversas personalidades de la vida pública nacional, con el fin de coaccionar a las autoridades;

Que la acción de la delincuencia organizada, y de la subversión se ha manifestado en la realización de delitos atroces como el secuestro y la extorsión, que no solamente menoscaban los derechos de la víctima sino que deterioran manifiestamente los más preciados valores de la familia y la sociedad;

Que resulta indispensable fortalecer las unidades que combaten los delitos de secuestro y extorsión, dotándolas de funciones precisas y acordes con la realidad actual, de tal forma que mediante la intervención del conjunto de organismos del Estado, se logre coordinar una política criminal integral que permita controlar los delitos que atentan contra la libertad individual de las personas;

Que la lucha contra los referidos delitos impone la necesidad de crear un mecanismo financiero, encargado de canalizar la adecuada distribución de los diferentes recursos económicos que se destinen con esta finalidad;

Que el especial estado de indefensión a que quedan sometidos los secuestrados y sus familias, amerita otorgar garantías que faciliten su intervención dentro de los respectivos procesos, para defender sus intereses patrimoniales y asegurar el éxito de las investigaciones judiciales; y

Que se requiere de la creación de instrumentos procesales que responsan a las necesidades de la justicia y estén dirigidos a facilitar el acopio probatorio en los procesos penales que se siguen contra personas sindicadas de participar en la ejecución de estas formas de criminalidad;

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SECUESTRO Y DEMAS ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL. Créase el Consejo nacional de lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal - CONASE - como órgano asesor, consultivo y de coordinación en la lucha por erradicar los delitos contra la libertad individual, en especial el secuestro y la extorsión, el cual estará integrado por:

Un oficial superior del Ejército nacional y uno de la Policía Nacional, designados por el Ministro de Defensa Nacional;

Un delegado personal del Director del Departamento Administrativo de Seguridad;

Un delegado personal del Procurador General de la nación;

Un delegado personal del Fiscal General de la nación; y

El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro quien lo presidirá.

PARAGRAFO. Cuando el CONASE lo juzgue conveniente por la índole del asunto que se va a tratar, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y personas de otras entidades del Estado o de instituciones privadas.

&$ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA LUCHA CONTRA EL DELITO DE SECUESTRO. Sin perjuicio de las demás funciones que le hayan sido asignadas en otras disposiciones, el Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, cumplirá las siguientes, en coordinación y con la asesoría del consejo Nacional de lucha contra El Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal:

  1. Coordinar las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal y en especial las relativas al secuestro y la extorsión;

  2. Impartir directrices de carácter generalC. Definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento de los registros y datos estadísticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión y con su contexto socio-económico;

  3. Llevar un registro de las personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación, y enviarlo a todas las notarías del país. Este registro se debe actualizar, como mínimo una vez al mes.

  4. Elaborar planes y programas que sirven de guía para la realización de las acciones conducentes al pronto rescate de las víctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en especial los delitos de secuestro y extorsión;

  5. Promover la cooperación internacional financiera, técnica y judicial, en especial, la que tenga por finalidad la consecución de los recursos necesarios para el logro de los objetivos del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro.

  6. Distribuir los recursos humanos y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos de Acción Unificadas y de las Unidades que los conforman;

  7. Asesorar al Gobierno nacional, cuando éste lo requiera, en el trámite de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos por delitos de secuestro y extorsión a que e refiere el artículo 17 del Decreto 2790 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2271 de 1991;

    I. Impartir las directrices y pautas de organización con el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acción Unificada y las Unidades que los conforman.

  8. Trazar políticas que orienten el buen funcionamiento y mayor impacto del sistema de pago de recompensa.

  9. Velar por el adecuado respeto al Derecho Internacional...

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