Decreto 1873 de 1995, por el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994, referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. - 26 de Octubre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237234

Decreto 1873 de 1995, por el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994, referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín42064

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y en desarrollo de.

las Leyes 141 y 161 de 1994.

DECRETA:

ARTICULO 1o El Fondo Nacional de Regalías transferirá directamente el diez por ciento (10%) de sus ingresos propios anuales a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, los cuales harán parte de su patrimonio y rentas.
ARTICULO 2o

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena invertirá estos recursos en proyectos de inversión con destinación específica para la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables en los municipios de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política. La Corporación presentará semestralmente un informe a la Comisión Nacional de Regalías sobre la ejecución y avances de los proyectos financiados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los recursos conforme a lo establecido en el Decreto 620 de 1995.

ARTICULO 3o El presente Decreto rige a partir de la...

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