Decreto 971 de 1995, por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para enfermos de Lepra y se reglamenta su pago. - 9 de Junio de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237246

Decreto 971 de 1995, por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.

Número de Boletín41884

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, en su parágrafo 2 y 13 de la Ley 148 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 148 de 1961, establece que los subsidios recibidos por los enfermos de lepra y por los llamados "Curados Sociales" no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para periodos anuales en la medida en que aumente el costo de vida de acuerdo con los índices de la Contraloría General de la Nación;

Que las funciones que para el efecto atribuye el citado parágrafo a la Contraloría General de la Nación, corresponde en la actualidad al Departamento Administrativo Nacional del estado, DANE;

Que la Ley 14 de 1964, dispone en su artículo 1 que los subsidios devengados por los enfermos y "Curados Sociales" que trata el artículo 5 de la Ley 148 de 1961, se hagan extensivos a aquellos enfermos que, a juicio de la Junta Médica designada por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;

Que el Decreto número 622 del 22 de marzo de 1994, fijó para el mismo año el subsidio de tratamiento para enfermos de lepra, en la suma de un mil quinientos sesenta y tres pesos con cuarenta y ocho ($1.563.48) moneda corriente, diarios, valor que es necesario reajustar para el año de 1995, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961.

Que el departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó un incremento en el costo de vida a diciembre de 1994, del 22,59%.

Que...

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