Decreto 1276 de 1994, por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis -INVEMAR-. - 21 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237402

Decreto 1276 de 1994, por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis -INVEMAR-.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín41401

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución

Nacional y en especial de las que le confiere el

literal e) del artículo 116 de la Ley 99

de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTICULO 1o DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS" -INVEMAR-

El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -INVEMAR- es una corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990, en el Decreto 393 de 1991, y la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 2o OBJETO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS" -INVEMAR-

El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -INVEMAR- tendrá como objeto:

  1. Dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones.

  2. Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor diversidad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios.

  3. Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

  4. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo.

  5. Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigación Ambiental en el área de su competencia.

  6. Los demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 3o FUNCIONES

El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -INVEMAR- en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

  1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre oceanografía, ecosistemas marinos, sus recursos y sus procesos para el conocimiento, manejo y aprovechamiento de los recursos marinos.

  2. Evaluar los principales parámetros ecológico-pesqueros de las existencias de las especies aprovechadas, estudiar las poblaciones de otros recursos vivos marinos y la posibilidad de cultivar aquellos susceptibles de serlo.

  3. Efectuar el seguimiento de los recursos marinos de la Nación especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación, para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.

  4. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro ambiental que puedan afectar el medio ambiente marino, costero e insular o sus recursos naturales renovables.

  5. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar al IDEAM en el manejo de la información necesaria para el establecimiento de políticas, planes, programas y proyectos, así como de indicadores y modelos predictivos sobre el comportamiento de la naturaleza y sus procesos.

  6. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos marinos y costeros, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente y suministrar oportunamente la información que éste, el IDEAM o las Corporaciones requieran y la que se determine como necesaria para la comunidad, las instituciones y el sector productivo.

  7. De común acuerdo con el IDEAM, establecer y operar infraestructuras de seguimiento de las condiciones y variables físico-químicas y ambientales, localizadas en sitios estratégicos para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

  8. En coordinación con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", adelantar e impulsar el inventario de la fauna y flora marinas colombianas y establecer las colecciones, los bancos de datos y estudios necesarios para fortalecer las políticas nacionales sobre la biodiversidad.

  9. Desarrollar actividades y apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación intersectorial para el manejo de la información para el establecimiento de indicadores y modelos predictivos sobre las relaciones entre los diferentes sectores económicos y sociales y los ecosistemas marinos y costeros y sus procesos y recursos.

  10. Servir en coordinación con el IDEAM, como organismo de enlace del Ministerio del Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas marinos y costeros.

  11. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los grandes centros urbanos, en la definición de las variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que afecten el mar, las costas y sus recursos.

  12. Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional.

  13. Llevar la representación de Colombia ante los organismos internacionales en las áreas de su competencia, previa delegación del Ministerio del Medio Ambiente. Apoyar al Ministerio para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales en las materias de su competencia.

  14. Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentación que sobre el particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y nuestros recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos, en el área de su competencia.

  15. Investigar y proponer modelos alternos de desarrollo sostenible para el medio ambiente marino y costero.

  16. Producir de acuerdo con las pautas que le fije el Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente marino y costero.

  17. Prestar asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones.

  18. Colaborar con la Comisión Colombiana de Oceanografía y con el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar en el desarrollo de sus actividades.

  19. Coordinar con INGEOMlNAS el suministro de información geológica y en especial la...

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