Decreto 2167 de 1992, por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación - 30 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237490

Decreto 2167 de 1992, por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

Número de Boletín40824

ACOTACION: Este Decreto fue derogado expresamente por el

Artículo 52

del Decreto 1363 de 2000, "publicado en el Diario.

Oficial No. 44.089

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20

de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la

Comisión de que trata el mismo artículo

DECRETA:

CAPITULO I

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

&$ARTICULO 1o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. En armonía con lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación ejercerá, además de las funciones asignadas por la ley y especialmente por el Decreto extraordinario 2410 de 1989, las siguientes:

  1. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, y con las unidades técnicas de los Corpes o las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo de los Artículos 306 y 307 de la Constitución Política;

  2. Elaborar las metodologías para la preparación y evaluación de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación;

  3. Diseñar y organizar sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación;

  4. Organizar y poner en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento;

  5. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

    &$ARTICULO 2o. ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS EN RELACION CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. Las atribuciones de las dependencias que conforman la estructura del Departamento Nacional de Planeación, se ejercerán en función de las actividades de elaboración, formulación, evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos aprobados por el Conpes, sin perjuicio de otras disposiciones legales sobre atribución de competencias.

    El Conpes podrá expedir resoluciones en asuntos de su competencia cuando la naturaleza del asunto así lo exija.

    &$ARTICULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL. La Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, además de las funciones asignadas por el Artículo 24 del Decreto 2410 de 1989, cumplirá las siguientes:

  6. Contribuir a la formulación de las políticas, planes y programas, para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales consagrados en el Capítulo 2 del Título II, de la Constitución Política;

  7. Coordinar, promover y realizar conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos:

  8. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios;

  9. Dirigir la realización de análisis y diagnósticos y proponer políticas, proyectos e instrumentos, sobre los temas de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;

  10. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los temas de su competencia;

  11. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional que se relacionen con el desarrollo humano, en los sectores de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos:

  12. Analizar el comportamiento del gasto social y proponer políticas e instrumentos para mejorar su eficiencia y efectividad;

  13. Orientar la realización de estudios y proponer políticas y proyectos para el desarrollo humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe localizarse la acción del Estado;

  14. Impulsar programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de su competencia, en todos los niveles territoriales;

  15. 10. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.

    &$ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL. En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Salud, que en adelante se denominará División de Salud y Seguridad Social, además de las funciones de que trata el ARTICULO 33 del Decreto 2410 de 1989, asumirá las funciones relacionadas con la seguridad social, que venía cumpliendo la División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social.

    &$ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE EMPLEO E INGRESOS. En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social, se transforma en División de Empleo e Ingresos, y cumplirá, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de esta última en cuanto se relacionan con el mercado de trabajo, la formación y capacitación para el trabajo, los asuntos laborales y la generación y distribución del ingreso, así como con la organización institucional y con la situación Financiera de las entidades relacionadas con estos campos.

    &$ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INDICADORES Y ORIENTACION DEL GASTO SOCIAL. En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Población se transforma en División de Indicadores y Orientación del Gasto Social, cuya función es realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las demás divisiones, las funciones relacionadas con la generación de la información requerida para establecer las políticas, programas y proyectos sociales; el registro y divulgación de indicadores para identificar las necesidades de inversión social para los grupos pobres de la población; el diseño de las metodologías de estratificación socioeconómica en los municipios y distritos y demás instrumentos de localización de subsidios, así como el análisis de la dinámica poblacional.

    &$ARTICULO 7o. FUNCION DE LA DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DESCENTRALIZACION. En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Programas Sociales Especiales, se transforma en División de Desarrollo Institucional y Descentralización, cuya función es realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las demás divisiones, las funciones relacionadas con el diseño, promoción y seguimiento de programas orientados a mejorar la gestión y la planeación social multisectorial en todos los niveles territoriales.

    &$ARTICULO 8o. UNIDAD DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. El Departamento Nacional de Planeación tendrá una Unidad de Justicia y Seguridad, la cual contará con las Divisiones de Justicia, Fuerzas Militares y Policía, y de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos.

    &$ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. La Unidad de Justicia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

  16. Promover y participar en la formulación y coordinación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de justicia, defensa y seguridad, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. Los correspondientes a seguridad, serán coordinados con el Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

  17. En coordinación con los organismos y entidades del sector, orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos de inversión y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

  18. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en el sector de justicia, defensa y seguridad, y rendir concepto sobre sus modificaciones.

  19. Dirigir, coordinar y promover, cuando sea el caso, con las demás entidades competentes, la realización de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la formulación de propuestas de política sectorial en las áreas de justicia, defensa y seguridad.

  20. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas...

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