Decreto 0395 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 1649 DE 1991. - 5 de Marzo de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237618

Decreto 0395 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 1649 DE 1991.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40366

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 16

DE LA COMISION DE PERSONAL.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE SU COMPOSICION Y SESIONES.

Artículo 1°

COMPOSICION. De conformidad con el artículo 59 del Decreto -ley 1644 de 1991, la Comisión de Personal de la Dirección General de Aduanas estará integrada por el Subdirector General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica; un representante de los funcionarios aduaneros; los Jefes de las Oficinas de Control y Recursos Humanos, quienes tendrán voz pero no voto, este último actuará como Secretario de la Comisión.

Cuando el investigado ejerza un cargo de libre nombramiento y remoción, de los señalados en el artículo 7° del Decreto - ley1648 de 1991, el Secretario General del Ministerio de Hacienda presidirá la Comisión de Personal en reemplazo del Subdirector General.

Artículo 2°

SECRETARIA DE LA COMISION. Para cumplir con las funciones de Secretaría de la Comisión de Personal, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos designará, del personal a su cargo, un profesional que hará las veces de relator y llevará el control de los expedientes que se tramiten en las reuniones de la Comisión.

Artículo 3°

CONVOCATORIA A SESIONES. El Secretario de la Comisión, una vez recibido el expediente disciplinario remitido por el funcionario que ordenó la investigación, en el cual se determine que la sanción a imponer es la destitución, convocará a sesiones a los integrantes de la Comisión de Personal, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles, término dentro del cual deberán presentarse las excusas para la no asistencia, si es del caso.

La Comisión de Personal tendrá un término hasta de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del expediente por parte del Secretario de la misma, para emitir su concepto.

Parágrafo primero. La Comisión de Personal sesionará válidamente con dos (2) de sus miembros con voz y voto, pero uno de ellos necesariamente debe ser el representante de los funcionarios aduaneros. En este caso la decisión se adoptará por unanimidad.

A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios, los investigados o sus apoderados, que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio.

Parágrafo segundo. De las deliberaciones, decisiones y recomendaciones se dejará constancia escrita mediante actas.

CAPITULO II Artículos 4 a 16

DEL REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS.

Artículo 4°

ELECCION DE REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS. La designación del representante de los funcionarios aduaneros se hará mediante elección en la que tendrán derecho a participar todos los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ajustándose a las siguientes reglas:

  1. La elección tendrá por objeto la designación de un representante principal y un suplente;

  2. La elección se efectuará por votación universal y directa. El voto será secreto y se emitirá por un solo nombre en tarjetas uniformes que se depositarán ante el respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso.

    Los votos serán nulos cuando en ellos se señale más de un candidato;

  3. La elección se desarrollará en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas en un mismo día entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previa convocatoria hecha por el Director General con antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha señalada para la elección. A la convocatoria deberá dársele suficiente publicidad;

  4. Serán jefes de debate y por tanto responsables de la coordinación y realización de los comicios, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, en el nivel central, y los Jefes Regionales de Aduana, en sus respectivas jurisdicciones;

  5. La elección será vigilada por tres (3) funcionarios, que serán jurados de votación en cada mesa, uno designado por el Director General, otro por el jefe de debate correspondiente y otro escogido por sorteo entre los funcionarios del lugar, siendo esta una designación obligatoria;

  6. El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos hará conocer anticipadamente los nombres de los candidatos debidamente inscritos y suministrará a cada una de las mesas de votación la relación de posibles sufragantes en ella, para facilitar y controlar la elección;

  7. Los electores sufragarán por un solo nombre. Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente;

    Solamente tendrán validez los votos emitidos a favor de candidatos...

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