Decreto 1105 de 1992, por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
Número de Boletín | 40592 |
Diario Oficial No. 3 de julio de 1992.
ACTUALIZACION: Decreto derogado por el Decreto 2685 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida
por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política
de Colombia y con sujeción a las pautas señaladas
en el artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971.
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA. Los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros podrán realizarse mediante el uso de sistemas informáticos a través del servicio de conexión directa al sistema de la Dirección General de Aduanas. En los términos y con los controles que para el efecto establezca la Dirección General de Aduanas, se podrán efectuar entre otras, las siguientes operaciones: ingreso de mercancías, presentación de declaraciones, comprobación, aceptación o rechazo de las mismas, aforo automático, liquidación de derechos de importación y demás impuestos, notificaciones, levante de mercancías y en general, todo el proceso de despacho, incluido el pago a través de la transferencia electrónica de fondos o cualquier sistema que otorgue garantías similares.
&$ARTICULO 2o. REQUISITOS PARA LA CONEXION DIRECTA AL SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA. El Director General de Aduanas establecerá mediante reglamento los requisitos para la conexión directa de usuarios al Sistema Informático teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
-
Disponibilidad del equipo para el procesamiento de la información ("hardware") y sistema de comunicaciones.
-
Valor anual de importaciones.
-
Cantidad de declaraciones tramitadas anualmente.
-
Infraestructura técnica y administrativa de la empresa.
-
Antecedentes en sus operaciones aduaneras, cambiarias y de Comercio Exterior.
PARAGRAFO TRANSITORIO. El reglamento será expedido una vez evaluado positivamente el Esquema de Desaduanamiento Global para la Industria y el Comercio en las empresas que forman parte del mismo.
&$ARTICULO 3o. INFRACCIONES EN EL USO DEL SISTEMA INFORMATICO. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por violación a la legislación aduanera y de la facultad del Director General de Aduanas de suspender el servicio de conexión directa al sistema informático, al usuario con servicio de conexión se le impondrá multa hasta del uno por ciento (1%) del valor CIF de las importaciones realizadas durante los seis (6) meses anteriores a la fecha...
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