Decreto 2049 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCION QUE LA NACION Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240066

Decreto 2049 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCION QUE LA NACION Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 130 de 1976; el artículo 27 de la Ley 45 de 1990, el artículo 84 y la parte décimo segunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Bancaria mediante Resolución 2784 del 20 de agosto de 1993, certificó sobre la viabilidad de la enajenación de las acciones del Banco de Colombia;

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República, los Superintendentes Bancario y de Valores con la asesoría del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante oficio del 11 de octubre de 1993, consideran que es posible restablecer al Banco de Colombia el régimen y los derechos aplicables a entidades privadas similares, sin perjuicio de los derechos de la Nación y el Fondo en el capital del citado Banco, cuya venta consideran conveniente realizar;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sometió a consideración del Consejo de Ministros una propuesta de programa de venta y de precio mínimo de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo poseen en la citada entidad financiera;

Que el artículo 13 del Decreto 2920 de 1982 previó que la Nación puede vender a particulares las acciones que adquiera en una institución financiera nacionalizada, previa reforma de estatutos que restablezca a esas instituciones y a sus accionistas el régimen y los derechos aplicables a entidades privadas similares;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 11 de octubre de 1993 aprobó el programa de venta de las acciones y derechos de la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Banco de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1

?. APROBACION DEL PROGRAMA DE VENTA. Apruébase el programa de venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, contenido en los artículos 2? y siguientes del presente Decreto.

Artículo 2

? DECISION DE VENDER. Las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, y los derechos de suscripción preferencial de acciones que corresponden a la Nación en desarrollo del capital garantía, de acuerdo con lo previsto por el artículo 303 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, se venderán por el Fondo obrando en nombre propio y en nombre y por cuenta de la Nación, según el caso, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto.

Artículo 3

?. DERECHOS Y ACCIONES QUE SE OFRECERAN EN VENTA. Cada derecho de suscripción preferencial que corresponde a la Nación en desarrollo de lo previsto en el artículo 303 del Decreto 663 de 1993, conferirá al adquirente la prerrogativa de suscribir y pagar una acción de las que emitirá el Banco de Colombia por un monto total equivalente al capital garantía actualmente constituido por la Nación a favor de tal institución financiera.

En consecuencia, en desarrollo del presente programa de venta se ofrecerán 4.277.004.145.682 acciones ordinarias pagadas actualmente en circulación y 6.378.678.478.910 derechos de suscripción preferencial equivalentes a 6.378.678.478.910 acciones nuevas que emitirá el Banco de Colombia a valor nominal de un (1) centavo cada una, para un total de 10.655.682.624.592 de acciones ordinarias y derechos de suscripción preferencial.

Por cada derecho de suscripción que se adquiera, el comprador recibirá del Banco de Colombia una acción nueva al valor nominal indicado. La diferencia entre tal valor y el precio de compra del derecho de suscripción preferencial, corresponderá a la Nación.

La suscripción y pago de cada acción ordinaria nueva a que da lugar un derecho de suscripción preferencial, que emita el Banco de Colombia en desarrollo del presente programa de venta y del reglamento de colocación que aprobará la Junta Directiva de esa entidad financiera, implicará la cancelación automática de una acción especial representativa del capital garantía constituido por la Nación a favor del Banco de Colombia.

Artículo 4

?. CONFORMACION DE LOTES. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará la oferta de las acciones y derechos antes indicados en dos lotes, así:

  1. El primero, que se denominará Lote Uno, compuesto por 1.811.570.000.000 acciones.

    Las acciones que conforman este Lote se tomarán de las acciones ordinarias pagadas actualmente en circulación, que tienen la Nación y el Fondo en el capital del Banco de Colombia, en forma proporcional a las que posee cada una de tales entidades públicas.

    El Fondo señalará el plazo dentro del cual deben ser colocadas estas acciones. Las que no fueren vendidas en ese término, pasarán a formar parte del denominado Lote Dos.

  2. Otro, que se denominará Lote Dos, compuesto por:

    a) El saldo de las acciones ordinarias y pagadas actualmente en circulación, que la Nación y el Fondo poseen en el Banco de Colombia;

    b) Por aquellas del Lote Uno que no sean adjudicadas, y

    c) Por los derechos de suscripción preferencial de que es titular la Nación en el Banco de Colombia de acuerdo con el artículo 303 del Decreto 663 de 1993.

Artículo 5

?. DESTINATARIOS DE LA OFERTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS. La oferta se dirigirá a:

  1. Las acciones del Lote Uno: A los trabajadores activos y pensionados del Banco de Colombia y de las...

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