Decreto 2247 de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo número 0030 de 1993, expedido por la Junta Directiva sobre los Estatutos de la Administración Postal Nacional. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240282

Decreto 2247 de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo número 0030 de 1993, expedido por la Junta Directiva sobre los Estatutos de la Administración Postal Nacional.

Número de Boletín40872

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas por el artículo 26

del Decreto-Ley número 1050 de 1968.

DECRETA:

ARTICULO 1o Apruébase el Acuerdo número 0030 de noviembre 8 de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0030 DE 1993

(Noviembre 8)

"por el cual se adopta los estatutos

de la Administración Postal Nacional, ADPOSTAL".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL,

en ejercicio de las facultades que le confieren

el Decreto 3267 de 1963, el literal b)

del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968

y el Decreto 2124 de 1992.

ACUERDA:

&$ARTICULO 1o. Adoptándose los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento de la Administración Postal Nacional, ADPOSTAL:

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

&$ARTICULO 2o. NATURALEZA JURIDICA. La Administración Postal Nacional, ADPOSTAL, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada por el Decreto 3267 de 1963, organizada de conformidad con los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y reestructurada por el Decreto 2124 de 1992, a la cual le son aplicables las disposiciones que regulen el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y las contenidas en el presente estatuto.

&$ARTICULO 3o. DENOMINACION. La empresa se denomina Administración Postal Nacional, ADPOSTAL, y para todos los efectos legales usará la sigla ADPOSTAL.

&$ARTICULO 4o. DOMICILIO. ADPOSTAL, tiene como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Podrá establecer, según las necesidades del servicio y por disposición de su Junta Directiva, gerencias regionales en cualquier lugar del país que podrán o no coincidir con la división política del territorio nacional, así mismo podrá establecer agencias en el exterior.

&$ARTICULO 5o. DURACION. La duración de ADPOSTAL es por tiempo indefinido.

&$ARTICULO 6o. OBJETO. La Administración Postal Nacional, ADPOSTAL, tiene como objeto la prestación y explotación económica de los servicios postales, que mediante concesiones le confiera el Ministerio de Comunicaciones.

&$ARTICULO 7o. FUNCIONES. En cumplimiento de su objeto, ADPOSTAL tendrá las siguientes funciones:

  1. Prestar y administrar los servicios de correspondencia urbana, nacional e internacional, giros postales, correo electrónico, servicios postales especiales, servicios postales complementarios y todos los que le sean otorgados, conforme a la Ley.

  2. Emitir, en nombre de la Nación y en forma privativa las especies postales, custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas.

  3. Fomentar, impulsar, comercializar, exhibir y promover las especies postales a través de la filatelia.

  4. Administrar, con criterios de rentabilidad y eficiencia, los fondos que recaude.

  5. Definir las tarifas y los precios para los servicios a su cargo, gestionando la adopción de aquéllas y tomando las medidas pertinentes para su desarrollo dentro del marco legal que rija en la materia.

  6. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que preste, respecto de los cuales sólo podrán concederse las franquicias, establecidas en la Ley.

  7. Administrar sus bienes y celebrar contratos para el desarrollo del objeto y las funciones que le competen.

  8. Administrar fondos o celebrar contratos para su administración, que contribuyan a fomentar el bienestar social del personal y al mejor desarrollo del objeto y de las funciones de la empresa.

  9. Constituir, promover, organizar, participar e invertir en sociedades e instituciones que desarrollen actividades afines o complementarias a las de la empresa.

  10. Celebrar contratos de recolección, conducción y distribución de correo, vigilando su cumplimiento en forma directa y permanente; de conformidad con las normas que rigen la materia.

  11. Estudiar y desarrollar sistemas y técnicas que contribuyan de manera eficaz a la modernización, ampliación y perfeccionamiento de los servicios comprendidos en su objeto.

  12. Adelantar las acciones necesarias para la adecuada utilización de los servicios de asistencia y cooperación técnica en materia postal a escala nacional e internacional.

  13. Promover y desarrollar con entidades afines de otros países el intercambio de servicios y participar en las reuniones de la UPU, Upaep y demás organismos internacionales.

  14. Conservar, enriquecer y difundir las colecciones postales que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

  15. Las demás que señale la Ley, le encomiende el Gobierno Nacional o sean previstas en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colombiano así como las derivadas de los convenios internacionales que versen sobre materias postales dentro de los fines propios de ADPOSTAL.

CAPITULO II

DIRECCION Y ADMINISTRACION

&$ARTICULO 8o. La Dirección y la Administración de ADPOSTAL estarán a cargo de la Junta...

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