Decreto 0525 de 1993, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO 1698 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1992. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240302

Decreto 0525 de 1993, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO 1698 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1992.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1°

El artículo primero del Decreto 1698 de 1992 quedará así:

"Artículo primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000.00), por concepto de honorarios por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil".

Artículo 2°

Este Decreto produce efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993.

Artículo 3°

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito...

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