Decreto 1200 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE ESTATUTOS DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240310

Decreto 1200 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE ESTATUTOS DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y el artículo 32, numeral 1° del Decreto 26 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de accionistas de dicha entidad, celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 1993, cuyo texto es el siguiente:

  1. Se suprime el parágrafo del artículo 3°, artículo que quedará así:

Artículo 3°

NATURALEZA JURIDICA. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

  1. El Artículo 42 quedará así:

Artículo 42 DEL PRESIDENTE

El Presidente de Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la Ley. Es el representante legal de la sociedad, teniendo a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.

Parágrafo. El Presidente tendrá tres (3) suplentes que ejercerán la representación legal de Finagro en sus faltas accidentales, temporales o absolutas con el siguiente orden: primer suplente, El Vicepresidente de Crédito, segundo suplente, el Vicepresidente Financiero, tercer suplente, El Secretario General.

  1. El artículo 73 quedará así:

Artículo 73 REGIMEN DE PERSONAL

Todos los trabajadores de Finagro son trabajadores particulares y sus relaciones laborales se regirán por las disposiciones del Derecho Laboral Privado.

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en la parte pertinente, el Decreto número 26 del 8 de enero de 1991, por el cual se aprobaron los estatutos del Fondo para el...

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