Decreto 1494 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 0019 DEL 18 DE JUNIO DE 1993 QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240334

Decreto 1494 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 0019 DEL 18 DE JUNIO DE 1993 QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Aprobar la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas y determinar las funciones de sus dependencias, adoptadas mediante Acuerdo número 0019 del 18 de junio de 1993, cuyo texto es el siguiente:

« ACUERDO NUMERO 0019 DE 1993

(junio 18)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas.

La Junta Directiva del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, en uso de sus facultades legales, estatutarias y, en especial de las conferidas por el artículo 45 del Decreto 2119 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1°

Establecer la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas y determinar las funciones de sus dependencias.

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

La estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas será la siguiente:

  1. JUNTA DIRECTIVA.

  2. DIRECCION GENERAL.

    2.1 Oficina de Reglamentación y Licenciamiento.

    2.2. Oficina de Planeación y Sistemas.

    2.3. Oficina de Control Interno.

    2.4. Oficina Jurídica.

    2.5. Oficina de Fomento a la Investigación y el Desarrollo Científico.

  3. SECRETARIA GENERAL.

    3.1. División de Recursos Humanos.

    3.2. División Financiera.

    3.3. División de Servicios Administrativos.

    3.4. División de Operación Comercial y Mercadeo.

  4. SUBDIRECCION GENERAL DE CIENCIAS NUCLEARES.

    4.1. División de Recursos Técnicos.

    4.2. División de Aplicaciones Tecnológicas.

    4.3. División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear.

  5. SUBDIRECCION GENERAL DE ENERGIA.

    5.1. División de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

    5.2. División de Energías Alternativas.

    5.3. División de Estudios Energéticos.

  6. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

    6.1. Comisión de Personal.

    6.2. Junta de Licitaciones y Adjudicaciones.

    6.3. Comité de Uso Racional de Energía.

CAPITULO II Artículos 2 a 23

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2°

La Junta Directiva y la Dirección General del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones concordantes.

OFICINA DE REGLAMENTACION Y LICENCIAMIENTO

Artículo 3°

Son funciones de la Oficina de Reglamentación y Licenciamiento las siguientes:

  1. Coordinar en conjunto con la División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, el desarrollo de las actividades de protección en la Institución y en el país.

  2. Proponer, revisar y mantener actualizados las ordenamientos normativos, tanto internos como externos, y demás reglamentos relacionados con la protección radiológica.

  3. Vigilar el cumplimientos de las disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad nuclear, física y radiológica de procedimientos e instalaciones, y encargarse de lo relacionado con los compromisos de salvaguardias.

  4. Asistir a las deliberaciones de la Oficina Nacional de Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno o en la que haga sus veces, en relación con problemas de seguridad radiológica en el país.

  5. Coordinar, con la División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, en el Programa Nacional de Protección Radiológica.

  6. Otorgar, previo concepto técnico de la División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, las licencias de importación y manejo de materiales radiactivos y de las instalaciones nucleares cuando sea prudente, y cancelarlas cuando fuere necesario.

  7. Gestionar ante las autoridades competentes la incautación de los elementos radiactivos cuando se carezca de licencia. Lo anterior de conformidad con la normatividad y ordenamientos existentes.

  8. Analizar, reglamentar y expedir licencias de las diferentes instalaciones y actividades que impliquen riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.

  9. Asesorar a la Dirección General en todos los asuntos relacionados con la protección radiológica y seguridad nuclear.

  10. Mantener un programa de calidad para el desarrollo de todas las funciones de la dependencia.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS

Artículo 4°

Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección en los aspectos relacionados con la planeación estratégica y operacional de la entidad.

  2. Diseñar, controlar y evaluar los programas técnicos, administrativos y corporativos que requiera el Instituto.

  3. Presentar al Director las iniciativas, programas y proyectos que, en desarrollo de sus objetivos, el Instituto deba realizar de acuerdo con los planes y programas establecidos por el Gobierno Nacional en materia de tecnología nuclear, energías alternativas y el uso racional y eficiente de energía.

  4. Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de cada uno de los planes, programas y proyectos indicados.

  5. Coordinar los planes, programas y proyectos del Instituto con instituciones y entidades nacionales e internacionales.

  6. Sugerir a la Dirección General nuevos programas y proyectos de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Junta Directiva, en razón de los objetivos generales del Instituto.

  7. Realizar estudios sobre necesidades de recursos humanos, tecnológicos y financieros de acuerdo con los programas y proyectos adoptados por el Instituto y recomendar la forma para la mejor utilización de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos.

  8. Coordinar la preparación y publicación del informe anual de actividades de la entidad.

  9. Dirigir las actividades relacionadas con la recopilación, procesamiento y suministro de información estadística.

  10. Utilizar técnicas estadísticas adecuadas para efectuar el control y seguimiento sobre las actividades quío realiza el Instituto.

  11. Organizar y sistematizar los procesos y la información en las diferentes dependencias de la institución.

  12. Asesorar a la Dirección General del Instituto en la adopción de estrategias para la celebración de contratos técnicos, científicos o de otra naturaleza, así como también asesorarla en la coordinación de los diferentes programas técnico-científicos.

  13. Realizar los análisis socio-económicos y financieros de los diferentes programas que ejecute o proyecto ejecutar el Instituto.

  14. Determinar, en coordinación con la Dirección General, Subdirección de Ciencias Nucleares y la Oficina de Reglamentación y Licenciamiento los planes, programas y proyectos en los cuales sea necesario fijar criterios en donde tenga incidencia el Derecho Nuclear.

  15. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General y las Subdirecciones, el proyecto de presupuesto de gastos, ingresos e inversión del Instituto.

  16. Coordinar la implantación del sistema de planeación de la entidad para la elaboración e integración de los planes, programas y proyectos.

  17. Proponer y coordinar la formulación, elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de cooperación técnica nacional e internacional.

  18. Promover y la celebración de convenios y contratos de cooperación técnica a que haya lugar para cumplir con los objetivos de la Institución.

  19. Mantener un programa de calidad para el desarrollo de todas las funciones de la dependencia.

  20. Las demás funciones que se le asignen acordes con la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Articulo 5°

Las funciones de la Oficina de Control Interno son las siguientes:

  1. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes del Instituto.

  2. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Instituto y comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores.

  3. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten con relación al cumplimiento administrativo de las funciones del Instituto y velar para que sean atendidas oportuna y eficientemente.

  4. Ejercer la Auditoría de Sistemas en el Instituto.

  5. Promover el establecimiento de sistemas de control de gestión administrativos, financieros y de resultados del Instituto.

  6. Realizar las evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del Plan Estratégico del Instituto y proponer los correctivos necesarios.

  7. Diseñar índices e indicadores de eficiencia en el cumplimiento de las funciones para evaluar la gestión de las diferentes dependencias del Instituto y proponer los correctivos que sean necesarios.

  8. Diseñar el sistema de control para la evaluación y optimización de la gestión institucional.

  9. Rendir informes periódicos al Director General cuando éste lo solicite sobre el estado de ejecución de los programas y proyectos establecidos, y los que requiera la Dirección General.

  10. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de esta dependencia.

OFICINA JURIDICA

Articulo 6°

Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General, la Secretaría General, las Subdirecciones y demás dependencias del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades institucionales.

  2. Representar judicialmente al Instituto en los procesos que se instauren en su contra, o que éste deba promover, mediante poder que otorgue el Director General.

  3. Coordinar las actividades de asesoría jurídica y velar por el cabal cumplimiento y divulgación de las normas vigentes que regulen el funcionamiento del Instituto, así como por las que éste expida.

  4. Coordinar, estudiar, conceptuar, revisar y elaborar las proyectos de ley, decretos, contratos, convenios, licitaciones y demás actos administrativos que deba suscribir la Dirección General.

  5. Llevar el archivo y control legal de las...

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