Decreto 0005 de 1993, POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240374

Decreto 0005 de 1993, POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 fue declarado el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional, entre otras, por las siguientes razones:

Que en las últimas semanas la situación de orden Público en el país, que venía perturbada de tiempo atrás, se ha agravado significativamente en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada.

Que es necesario fortalecer la acción de los organismos judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los organismos de fiscalización, así como a los testigos; permitir a las Fuerzas Militares desarrollar funciones de Policía Judicial, y reprimir ciertas conductas que contribuyen a que puedan tener éxito las operaciones de la delincuencia organizada.

Que con el fin de hacer frente a la delicada situación de orden público descrita, habida cuenta de su origen, naturaleza y dimensiones, e impedir oportunamente la extensión de sus efectos, es preciso adoptar medidas de carácter excepcional, que escapan al ámbito de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.

Que el reiterado sabotaje y perforación de los ductos de transporte de petróleo y sus derivados, y el consiguiente hurto de éstos ocasiona un grave deterioro del sistema nacional de combustible, así como una considerable disminución del abastecimiento de los combustibles en las diferentes ciudades del país.

Que el daño ocasionado con estas conductas no se limita exclusivamente al hurto del petróleo o sus derivados, sino que también se causan perjuicios irremediables a los ductos, perturbándose el transporte fluidos.

Que de otra parte, las continuas perforaciones generan inminente peligro de ocasionar una tragedia de incalculables consecuencias.

Que de acuerdo con informes de inteligencia, una de las fuentes de financiación y mantenimiento de los grupos guerrilleros consiste en el apoderamiento y comercialización ilícitos de combustibles.

Que dada la gravedad de las conductas delictivas a que se refiere este Decreto, su conocimiento debe corresponder a los Jueces Regionales, y debe adoptarse una norma especial en relación con los bienes objeto de esas conductas,

DECRETA:

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