Decreto 34 de 1995, por el cual se reestructuran y adecuan los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 41912 |
El Presidente de República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 71, parágrafo 2º de la Ley 143 de 1994,
DECRETA:
El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, E.S.P., creado por la Ley 80 de 1946, reestructurado por el Decreto-ley 3175 de 1968 y por el Decreto 2120 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y con patrimonio propio. El Instituto utilizará como sigla ICEL.
?. Objeto y funciones. El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL E.S.P., tendrá por objeto ejecutar las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en las zonas no interconectadas del país que no estén asignadas a otras entidades del sector eléctrico.
El Instituto podrá ejecutar directamente tales actividades o a través de entidades estatales, comunidades organizadas o particulares, en los términos previstos en las leyes.
?. Régimen jurídico. Los actos y contratos que celebre el Instituto en el cumplimiento de su objeto, se sujetarán a las reglas del derecho privado, a las normas contenidas en sus estatutos básicos, y a las disposiciones del presente Decreto.
En el desarrollo de las actividades de prestación de los servicios públicos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, se someterá, además a las disposiciones de carácter especial que rigen tales servicios.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL E.S.P., estará integrada por siete (7) miembros, así:
- El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Un (1) miembro con su respectivo suplente personal designado por
el Presidente de la República.
- Dos (2) miembros con sus respectivos suplentes personales designados por el Presidente de la República, que deberán provenir de las zonas no interconectadas ubicadas fuera del área de cubrimiento de las entidades electrificadoras.
- Un (1) miembro con su respectivo suplente personal designado por el Presidente de la República de ternas que presenten la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros Eléctricos, Mecánicos y Afines, ACIEM.
Las funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL E.S.P. son de tres clases:
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CLASE A: Que requieren para su validez la aprobación del...
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