Decreto 33 de 1995, por el cual se reestructura la Sociedad Electrificadora de San Andrés y Providencia - Electrosan. - 1 de Junio de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240934

Decreto 33 de 1995, por el cual se reestructura la Sociedad Electrificadora de San Andrés y Providencia - Electrosan.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín41875

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 91 de la Ley 143 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza jurídica

La Electrificadora de San Andrés y Providencia, S.A., que en lo sucesivo se denominará Archipiélago's Power y Light Co. S.A.E.S.P., constituida por Escritura Pública número 596 del cinco (5) de marzo de 1974, otorgada ante la Notaría Trece (13) del Círculo de Santafé de Bogotá, es una sociedad de economía mixta por acciones, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y con patrimonio propio.

Artículo 2º Objeto social

Archipiélago's Power y Light Co. S.A.E.S.P. tendrá por objeto:

  1. Ejecutar las actividades de distribución de energía eléctrica en el área geográfica del Departamento de San Andrés y Providencia, mediante la utilización de los activos de distribución, líneas de transmisión, redes de distribución y demás bienes de su propiedad;

  2. Prestar servicios técnicos de interventoría en la ejecución de los contratos que se celebren con el objeto de gestionar o suministrar el servicio público de energía eléctrica en el Departamento de San Andrés y Providencia, con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia;

    1. Conforme a la ley, administrar los recursos presupuestales que asignen las entidades públicas con destino a los subsidios de los usuarios de menores ingresos del servicio de distribución de energía eléctrica;

  3. Velar por la protección de los derechos de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, y poner en conocimiento de las autoridades competentes toda actuación que atente contra los principios que rigen su prestación o desconozcan las disposiciones legales aplicables a dicha actividad.

    Parágrafo. En desarrollo del objeto social, la Empresa ejecutará los actos y celebrará todos los contratos de carácter civil, mercantil, administrativo y laboral, indispensables para la realización del mismo.

    Para la distribución de energía eléctrica en el área de su influencia...

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