Decreto 1881 de 1992, POR EL CUAL CREA LA COMISION MIXTA CONSULTIVA DE INVERSION EXTRANJERA. - 14 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354241106

Decreto 1881 de 1992, POR EL CUAL CREA LA COMISION MIXTA CONSULTIVA DE INVERSION EXTRANJERA.

Número de Boletín40582

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°

COMISION MIXTA CONSULTIVA DE INVERSION EXTRANJERA. Créase la Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera, como organismo asesor del Gobierno Nacional en materia de inversión extranjera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2°

FUNCIONES DE LA COMISION. La Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera cumplirá las siguientes funciones:

  1. Analizar la problemática de la inversión extranjera como instrumento para el desarrollo económico de Colombia.

  2. Intercambiar ideas sobre la política frente a la inversión extranjera en Colombia y la competividad del país para atraer capitales frente a las condiciones para la inversión en otros países de la región.

  3. Concertar propuestas que permitan aumentar la inversión extranjera en Colombia.

  4. Presentar propuestas a las entidades y corporaciones dedicadas a promover la inversión extranjera sobre coordinación y seguimiento de sus actividades.

Artículo 3°

COMPOSICION DE LA COMISION. Son miembros de la Comisión Mixta de Inversión Extranjera:

  1. El Ministro de Agricultura;

  2. El Ministro de Comercio Exterior;

  3. El Ministro de Comunicaciones;

  4. El Ministro de Desarrollo;

  5. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

  6. El Ministro de Minas y Energía;

  7. El Ministro de Relaciones Exteriores;

  8. El Gerente del Banco de la República;

  9. Los miembros del Consejo Directivo de la Corporación Invertir en Colombia, Convertir, y

j ) Diez personas naturales pertenecientes al sector privado nacional y multinacional nombrados por el Presidente de la República por períodos de dos años.

Artículo 4°

DIRECCION. El Presidente de la República presidirá la Comisión.

Artículo 5°

SECRETARIA. La Secretaria de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1° El Secretario podrá invitar a las sesiones de la Comisión a los funcionarios cuyas labores tengan afinidad con los temas que se vayan a tratar.

Artículo 6°

SESIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente el primer día hábil de los meses de marzo y septiembre, previa convocatoria del Secretario del Comité.

La celebración de las reuniones está sujeta a que cuatro días antes de la fecha de celebración, el señor Presidente y por lo menos tres de los...

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