Decreto 1147 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS EN RELACION CON EL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO, CERT - 14 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354241314

Decreto 1147 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS EN RELACION CON EL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO, CERT

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40582

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°

El literal a) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984 modificado por el artículo 4° del Decreto 987 de 1991, quedará así:

"a) Que se hayan reintegrado al mercado cambiario material y efectivamente las divisas correspondientes, mediante su venta a un intermediario de mercado cambiario o al Banco de la República directamente o a través de uno de tales intermediarios, según el caso, o mediante su consignación en las cuentas corrientes de compensación de que trata la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, siempre y cuando en este último evento, el intermediario asignado haya verificado el cumplimiento de las normas cambiarias en los términos del artículo 2.5.4.03 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria. En consecuencia, mientras no se materialice el ingreso de divisas, no tendrán carácter de reintegro, para efectos del reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, las modalidades previstas en los artículos 1.4.1.12 y 1.4.3.02 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria.

No obstante lo anterior, y para efecto de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.4.1.02 de la misma resolución, en el caso en que el exportador utilice el producto de sus operaciones en la cancelación directa de otros gastos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR