DECRETO 356 RD 6346 - 5 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 730909965

DECRETO 356 RD 6346

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6346 5 JULIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-1 • 2018• JULIO 5
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 356
(Julio 4 de 2018)
“Por el cual se reglamenta el funcionamiento
y administración del Fondo Cuenta para el
cumplimiento o compensación de Cargas
Urbanísticas por Edificabilidad y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 14
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
el parágrafo 2 del artículo 8 de Acuerdo 682 de
2017 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 4 y 14 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribu-
ciones del Alcalde Mayor “(…) 4a. Ejercer la potestad
reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida eje-
cución de los acuerdos. (…) 14. Asegurar la exacta
recaudación y administración de las rentas y caudales
del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes
y acuerdos. (…)”.
Que el 5 de julio de 2017 el Concejo de Bogotá expidió
el Acuerdo Distrital 682 de 2017 “Por el cual se modi-
can los Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea el
Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación
de Cargas Urbanísticas por Edicabilidad y se dictan
otras disposiciones”.
Que el artículo 8 del citado Acuerdo creó el Fondo
Cuenta para el cumplimiento o compensación de car-
gas urbanísticas por edicabilidad, como una cuenta
especial adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda,
sin personería jurídica, ni patrimonio propio, ni auto-
nomía administrativa, y señala la destinación especial
que se debe dar a los recursos del Fondo Cuenta
mencionado.
Que el parágrafo 2 del artículo 8 del citado Acuerdo
faculta al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en un tér-
mino no mayor a doce (12) meses contados a partir de
su entrada en vigencia, reglamente el funcionamiento
y administración del fondo, así como las condiciones
para la asignación, distribución y entidades a cargo de
la ejecución de los recursos.
Que con la reglamentación establecida en el presente
Decreto, se cumple la nalidad prevista en el Acuerdo
682 de 2017, en lo que respecta a la reglamentación
del fondo cuenta para el cumplimiento o compensación
de cargas urbanísticas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Naturaleza jurídica del fondo cuenta
para el cumplimiento o compensación de cargas
urbanísticas por edificabilidad. El fondo cuenta para
el cumplimiento o compensación de cargas urbanísti-
cas por edicabilidad es una cuenta especial adscrita
a la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería
jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía adminis-
trativa, que permite recaudar y orientar recursos, en
los casos autorizados por las normas vigentes, para la
nanciación de las inversiones expresamente señala-
das en el artículo 8 del Acuerdo 682 de 2017.
ARTÍCULO 2. Destino de los recursos del fondo
cuenta para el cumplimiento o compensación de
cargas urbanísticas por edificabilidad. Los recursos
de la cuenta bancaria producto del recaudo, así como
de los correspondientes rendimientos nancieros, se-
rán destinados para la nanciación de las inversiones
DECRETOS DE 2018
AÑO 51
Número 6346
2018 JULIO 5
REGISTRO
DISTRITAL

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