DECRETO 356 RD 6346
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6346 5 JULIO 2018 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-1 • 2018• JULIO • 5
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 356
(Julio 4 de 2018)
“Por el cual se reglamenta el funcionamiento
y administración del Fondo Cuenta para el
cumplimiento o compensación de Cargas
Urbanísticas por Edificabilidad y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 14
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
el parágrafo 2 del artículo 8 de Acuerdo 682 de
2017 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 4 y 14 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribu-
ciones del Alcalde Mayor “(…) 4a. Ejercer la potestad
reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida eje-
cución de los acuerdos. (…) 14. Asegurar la exacta
recaudación y administración de las rentas y caudales
del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes
y acuerdos. (…)”.
Que el 5 de julio de 2017 el Concejo de Bogotá expidió
el Acuerdo Distrital 682 de 2017 “Por el cual se modi-
can los Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea el
Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación
de Cargas Urbanísticas por Edicabilidad y se dictan
otras disposiciones”.
Que el artículo 8 del citado Acuerdo creó el Fondo
Cuenta para el cumplimiento o compensación de car-
gas urbanísticas por edicabilidad, como una cuenta
especial adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda,
sin personería jurídica, ni patrimonio propio, ni auto-
nomía administrativa, y señala la destinación especial
que se debe dar a los recursos del Fondo Cuenta
mencionado.
Que el parágrafo 2 del artículo 8 del citado Acuerdo
faculta al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en un tér-
mino no mayor a doce (12) meses contados a partir de
su entrada en vigencia, reglamente el funcionamiento
y administración del fondo, así como las condiciones
para la asignación, distribución y entidades a cargo de
la ejecución de los recursos.
Que con la reglamentación establecida en el presente
Decreto, se cumple la nalidad prevista en el Acuerdo
682 de 2017, en lo que respecta a la reglamentación
del fondo cuenta para el cumplimiento o compensación
de cargas urbanísticas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Naturaleza jurídica del fondo cuenta
para el cumplimiento o compensación de cargas
urbanísticas por edificabilidad. El fondo cuenta para
el cumplimiento o compensación de cargas urbanísti-
cas por edicabilidad es una cuenta especial adscrita
a la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería
jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía adminis-
trativa, que permite recaudar y orientar recursos, en
los casos autorizados por las normas vigentes, para la
nanciación de las inversiones expresamente señala-
das en el artículo 8 del Acuerdo 682 de 2017.
ARTÍCULO 2. Destino de los recursos del fondo
cuenta para el cumplimiento o compensación de
cargas urbanísticas por edificabilidad. Los recursos
de la cuenta bancaria producto del recaudo, así como
de los correspondientes rendimientos nancieros, se-
rán destinados para la nanciación de las inversiones
DECRETOS DE 2018
AÑO 51
Número 6346
2018 • JULIO • 5
REGISTRO
DISTRITAL
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