Decreto 2702 de 1999, por el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal. - 30 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359489482

Decreto 2702 de 1999, por el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43530

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el parágrafo 1o. del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Para la liquidación de los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal, se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en enero 1o. de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere posterior.

Para determinar dicha equivalencia se utilizará la siguiente fórmula:

((1+Ti)/(1+CMi))-1=Fi

Donde: Ti es la tasa efectivamente cobrada al crédito durante el período de causación.

CMi es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación

Fi es el factor de equivalencia para el período de causación.

Conocidos todos los factores de equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR en el respectivo período.

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