Decreto 4627 de 2010, por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010 - 13 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494326

Decreto 4627 de 2010, por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la ley 137 de 1994 yen desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública;

Que de conformidad con el considerando 3.6 del Decreto 4580 de 2010, las apropiaciones incluidas en la Ley 1365 de 2009, "Por el cual se decreta de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010", resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, por lo que es indispensable establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes;

Que se hace necesario autorizar el gasto que permita la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo Nacional de Calamidades, siendo indispensable realizar las modificaciones a la Ley 1365 de 2009 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010";

DECRETA

Artículo 1°

Los ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional o asimilados por la ley a éstos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación señalados en el presente Decreto Legislativo, se destinarán a la atención de los gastos que se requieran para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

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