Decreto 1663 de 2010, por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000. - 12 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494342

Decreto 1663 de 2010, por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Condiciones

Las personas designadas en provisionalidad, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

Artículo 2° Experiencia

Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, la misma deberá ser profesional y con las siguientes exigencias:

|CARGO |CÓDIGO |GRADO |EXPERIENCIA |

|Ministro Plenipotenciario |0074 |22 |8 años |

|Ministro Consejero |1014 |13 |6 años |

|Consejero de Relaciones |1012 |11 |5 años |

|Exteriores | | | |

|Primer Secretario de |2112 |19 |4 años |

|Relaciones Exteriores | | | |

|Segundo Secretario de |2114 |15 |3 años |

|Relaciones Exteriores | | | |

|Tercer Secretario de |2116 |11 |2 años |

|Relaciones Exteriores | | | |

Artículo 3° La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

  2. Tiempo de servicio.

  3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Artículo 4° Idioma

La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.

Parágrafo 1°. No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como...

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