Decreto 1955 de 2010 - 31 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494346

Decreto 1955 de 2010

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 16 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.

DECRETA

ARTICULO 1° NATURALEZA

La Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades Que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal.

ARTICULO 2° AUTORIDAD DISCIPLINARIA

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de que trata el articulo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. .

ARTICULO 3° COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

El Tribunal estará integrado por siete (7) miembros, así:

  1. Dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  2. El Contador General de la Nación, o su delegado.

  3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o su delegado.

  4. Un Miembro y su suplente, serán escogidos por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, con base en una lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso de las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un procedimiento previamente adoptado por dicho Consejo, el cual será de...

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