Decreto 4032 de 2010, por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, se reglamentan los criterios de materialidad aplicables a las inversiones de capital realizadas a través de filiales y subsidiarias en entidades financieras del exterior y se dictan otras disposiciones.  - 29 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494426

Decreto 4032 de 2010, por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, se reglamentan los criterios de materialidad aplicables a las inversiones de capital realizadas a través de filiales y subsidiarias en entidades financieras del exterior y se dictan otras disposiciones. 

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal b) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que el 15 de julio de 2009 el Presidente de la República sancionó la Ley 1328 "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones".

Que el artículo 82 de la Ley 1328 adicionó el literal b) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, estableciendo la facultad de la Superintendencia Financiera de Colombia para autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades sometidas a su inspección y vigilancia efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior.

Que se hace necesario reglamentar los criterios de materialidad de acuerdo con los cuales las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia requieren de su autorización para realizar inversiones de capital, o aumento de estas, a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el Título 3 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010:
TÍTULO 3 Artículos 2.35.3.1.1 a 3

INVERSIONES DE CAPITAL

Artículo 2.35.3.1.1 Inversiones de capital directas

Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que pretendan efectuar o aumentar inversiones de capital en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior deberán someter a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia tales inversiones.

Artículo 2.35.3.1.2 Inversiones de capital indirectas

Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que pretendan efectuar o aumentar inversiones de capital a través de sus filiales y subsidiarias en el exterior en entidades financieras, del mercado de valores...

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