Decreto 2940 de 2010, por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y  directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. - 5 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494470

Decreto 2940 de 2010, por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y  directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por éste regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979,

DECRETA:

ARTICULO 1° Modificar el artículo 1° del Decreto 1367 del 26 de abril de 2010, cuyo texto quedará así:
ARTICULO 1° Asignación básica mensual

A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: .

|TITULO |GRADO ESCALAFÓN |NIVEL SALARIAL |ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL |

|Normalista |1 |A |972.538 |

|Superior o | | | |

|Tecnólogo en | | | |

|Educación | | | |

| | |B |1.239.915 |

| | |C |1.598.058 |

| | |D |1.981.107 |

|Licenciado o |2 | |Sin especialización |Con especialización |

|Profesional no | | | | |

|Licenciado | | | | |

| | |A |1.224.009 |1.330.415 |

| | |B |1.599.322 |1.699.806 |

| | |C |1.867.986 |2.105.838 |

| | |D |2.232.242 |2.492.120 |

|Licenciado o |3 | |Sin especialización |Con especialización |

|Profesional no | | | | |

|licenciado con | | | | |

|Maestría o con | | | | |

|Doctorado | | | | |

| | |A |2.048.529 |2.717.615 |

| | |B |2.425.612 |3.190.143 |

| | |C |2.999.887 |4.028.335 |

| | |D |3.475.982 |4.624.396 |

PARÁGRAFO 1°. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área a fin a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 2°. El nomínador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en...

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