Decreto 1491 de 2010, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. - 30 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494586

Decreto 1491 de 2010, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Número de Boletín46340

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Prima especial. A partir del 1° de enero de 2010, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 3357 de 2009, para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

|DENOMINACIÓN |CÓDIGO |GRADO |PRIMA ESPECIAL $|

| | | |Col. |

|EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO|0036 |25 |10.783.968 |

|CÓNSUL GENERAL CENTRAL |0047 |25 |10.783.968 |

|MINISTRO PLENIPOTENCIARIO |0074 |22 |8.438.946 |

|MINISTRO CONSEJERO |1014 |13 |7.078.373 |

|CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES |1012 |11 |6.146.819 |

|PRIMER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES |2112 |19 |4.992.427 |

|SEGUNDO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES|2114 |15 |3.800.370 |

|TERCER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES |2116 |11 |2.794.343 |

|AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |4850 |26 |2.576.316 |

|AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |4850 |23 |1.957.686 |

|AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |4850 |20 |1.603.273 |

|AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |4850 |18 |1.515.860 |

|AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA |4850 |16 |1.448.578 |

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho...

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