Decreto 898 de 2002, por el cual se adiciona el artículo 10 del - 7 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495014

Decreto 898 de 2002, por el cual se adiciona el artículo 10 del

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín46357

07/12/2006El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y con sujeción a lo establecido en el Decreto-ley 410 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase al artículo 10 del Decreto 898 de 2002, el siguiente numeral:

21. Administración de otros Registros: Las Cámaras de Comercio, en su conjunto o individualmente consideradas, podrán administrar cualquier otro registro público de personas, bienes o servicios que se derive de funciones atribuidas a entidades públicas, con el objeto de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades

.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y...

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