Decreto 1895 de 1973, por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 756 de 2002. - 19 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495242

Decreto 1895 de 1973, por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 756 de 2002.

Número de Boletín46273

19/05/2006El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002 “Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones” en su artículo 9° consagra: “Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en los espacios marítimos jurisdiccionales, la distribución de la participación de las regalías y compensaciones se realizará en forma proporcional a las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta a cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la Ley 141 de 1994. El Ministerio de Minas y Energía, previo concepto de la Dirección General Marítima, Dimar, como autoridad marítima Nacional para cada caso y mediante resolución, definirá cuáles y en qué proporción participará cada entidad territorial”;

Que se hace necesario reglamentar la citada norma, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para determinar las entidades beneficiarias y señalar los porcentajes de participación que correspondan a cada entidad territorial de acuerdo con lo previsto en dicha norma,

DECRETA:

Artículo 1° Definiciones

Para efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Buffer: Proyección a una distancia de 40 millas náuticas de la zona de explotación minera o de hidrocarburos, de acuerdo con las definiciones del presente decreto.

Compañía operadora: Es la entidad reconocida por el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos- y que adelanta las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos por cuenta de una o varias empresas.

Entidades territoriales con costas marinas: Es aquel departamento, distrito y municipio reconocido...

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