Decreto 1158 de 1994, por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 46340 |
08/02/2006El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
T I T U L O I
PRIMA DE SEGURIDAD
Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento (125%) de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de tres mil setenta y seis millones de pesos ($3,076,000,000) m/cte., señalados en el Presupuesto General de la Nación.
La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.
Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría.
El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.
La prima a que se refiere el...
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