Decreto 4665 de 2005, por el cual se modifica parcialmente el . - 31 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495542

Decreto 4665 de 2005, por el cual se modifica parcialmente el .

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46340

31/03/2006El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991 previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 3° del Decreto 4665 de 2005 el cual quedará así:

Artículo 3°. Vigencia de la autorización. La autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia de un (1) año y regirá una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la autorización

.

Artículo 2° Modifícase el artículo 9° del Decreto 4665 de 2005 modificado por el artículo 1° del Decreto 167 de enero 24 de 2006 y el artículo 1º del Decreto 606 de febrero 28 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de mayo de 2006, previa su publicación

.

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Eduardo Muñoz Gómez.

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