Decreto 1915 de 2003, por el cual se modifica el artículo 8° del y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 46340 |
30/03/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 716 de 2001, el inciso 2° del artículo 840 del Estatuto Tributario y el artículo 79 de la Ley 998 de 2005,
DECRETA:
Artículo 8°. Administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago antes y después de la vigencia de la Ley 716 de 2001. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá administrar y disponer de los bienes entregados en dación en pago, dentro de los procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o entregarlos para su administración y/o venta a la Central de Inversiones S. A., o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La administración comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, mantenimiento, conservación, comodato y demás aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento. El comodato se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9ª de 1989.
En el evento que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente decreto, lo podrá usar, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, incluirá dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago
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La administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación en pago de deudas tributarias, administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1915 de 2003.
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