Decreto 4105 de 2004, por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. - 30 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495594

Decreto 4105 de 2004, por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46340

30/03/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°

En desarrollo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 863 de 2003, las entidades territoriales podrán utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, aun cuando la reserva constituida no haya alcanzado el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, con destino al cubrimiento de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

El Fonpet reembolsará a las entidades territoriales los pagos de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales que hayan realizado durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y la fecha de publicación del presente decreto.

Al reembolso de que trata el presente decreto no se aplicará el procedimiento previsto en el Capítulo V del . No obstante, estará sometido al límite de que trata el artículo 51 de la Ley 863 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4105 de 2004.

Artículo 2° Para efectos del reembolso de que trata el artículo anterior, el representante legal de la entidad territorial deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social

En la solicitud se deberá certificar:

2.1. Que la entidad ha realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2° de la Ley 549 de 1999, o que ha...

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