Decreto 302 de 2004, por el cual se crea la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga (Santander) y se efectúa un nombramiento en interinidad. - 3 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495886

Decreto 302 de 2004, por el cual se crea la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga (Santander) y se efectúa un nombramiento en interinidad.

Número de Boletín46410

30/10/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial hacen indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bucaramanga;

Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio Nacional;

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización territorial administrativa de la ciudad de Bucaramanga para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del , solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga (Santander);

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos”;

Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970 establece que los Notarios de Primera Categoría serán designados por el Gobierno Nacional;

Que con fundamento en la Certificación expedida por el Superintendente de...

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