Decreto 4353 de 2004, por el cual se reglamentan los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000. - 11 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496074

Decreto 4353 de 2004, por el cual se reglamentan los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000.

Número de Boletín46357

11/08/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucional y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales;

Que los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000 reconocen el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía por cada sesión a la que concurran será igual a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);

Que, únicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital, es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000;

Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º

Unicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, la remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute.

Artículo 2º Lo establecido en el presente decreto no modifica lo dispuesto en el .
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