Decreto 1609 de 2003, por el cual se modifica el . - 31 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496334

Decreto 1609 de 2003, por el cual se modifica el .

Número de Boletín46357

31/07/2006El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 254 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 45 del Decreto 1609 de 2003, adicionado por el Decreto 268 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecartagena S. A., ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena S. A. ESP en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de enero de 2007.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo

.

Artículo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las...

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