Decreto 4665 de 2005, por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el . - 27 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496678

Decreto 4665 de 2005, por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el .

Número de Boletín46252

27/04/2006El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el contrabando y el lavado de activos son actividades delictivas de carácter transnacional;

Que dichas conductas afectan gravemente diversos sectores de la economía colombiana;

Que en el marco de los acuerdos internacionales emanados de la Organización de Naciones Unidas, y especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Colombia ha adquirido el compromiso de luchar abiertamente contra este tipo de prácticas;

Que en virtud de los compromisos mencionados y del carácter dinámico de dichas conductas, es necesario desarrollar nuevos mecanismos para su prevención, detección y sanción en las operaciones de comercio exterior;

Que el Decreto 4665 del 19 de diciembre de 2005 estableció la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, cuya entrada en vigencia fue aplazada por el Decreto 964 del 31 de marzo de 2006, hasta el 1° de mayo de 2006;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 155 del 30 de marzo de 2006, recomendó la expedición del presente decreto y la derogatoria del Decreto 4665 de 2005;

DECRETA:

Artículo 1° Autorización

Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización para el efecto, otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual deberán formular solicitud escrita ante dicha Entidad acreditando los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT, constando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador;

  2. Si se trata de persona jurídica, acreditar que al 31 de diciembre del año...

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